miércoles, 18 de diciembre de 2013

Proyecto de Ley de Telecomunicaciones: El operador se convierte en inspector en el 8.4

Leyendo las enmiendas al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones sorprende un error de técnica jurídica y desconocimiento de derecho administrativo en el art. 8.4:

"Los operadores que exploten las redes o servicios de comunicaciones electrónicas que hagan uso del dominio público radioeléctrico deberán disponer del correspondiente título habilitante de dicho uso en los términos establecidos en el Título V.

Cuando los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas pongan su red a disposición de otras personas o entidades para la realización de emisiones radioeléctricas, deberán verificar, previamente al inicio de dichas emisiones, que las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico. 

Dichos operadores no podrán dar el acceso a su red a las entidades referidas en caso de ausencia del 
citado título habilitante."

Obviamente se olvidan que las funciones inspectoras son monopolio de la administración (y así deberia seguir siendo) al atribuirlas a empresas privadas.

La obligación de inspección a la empresa privada puede ser un despropósito como se comprueba al traspasarlo a otros ámbitos: la suminstradora de energía eléctrica debe comprobar que el uso de la misma sigue un fin lícito, la empresa concesionaria de una autopista de peaje debe comprobar que el conductor tiene carnet de conducir en vigor.

La enmienda 164, por el Grupo Parlamentario Vasco viene a solucionar este despropósito, siendo de las pocas verdaderamente interesantes de las leidas hasta el momento, propone la siguiente redacción:

"8.4  Los operadores que exploten las redes o servicios de comunicaciones electrónicas que hagan uso del dominio público radioeléctrico deberán disponer del correspondiente título habilitante de dicho uso en los términos establecidos en el título V.

Cuando los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas 
pongan su red a disposición de otras personas o entidades para la realización de emisiones radioeléctricas, podrán recabar la, correspondiente información sobre las autorizacionesa las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico. La ausencia del correspondiente título habilitante no podrá oponerse por los citados operadores como causa para negar el acceso a su red a las entidades referidas."

domingo, 15 de diciembre de 2013

UTECA denuncia a RTVE por el abuso de los "patrocionios culturales"

Los médios se hacen eco de que UTECA, la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, tras el archivo de su recurso administrativo por la Subdirección General de Contenidos, presentó demanda ante los Tribunales por considerar incumplimiento de la "Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española" por parte de la Televisión Pública.



Esta Ley pretendía limitar la financiación comercial de la Corporación de Radio y Televisión Española, cuyo efecto más patente es la famosa "eliminación de la publicidad" que sucedió en 2010, pasando a sustentarse vía Presupuestos Generales del Estado.

No obstante si se permiten cierto tipo de actividades de financiación como se indica en el artículo 7 de la referida norma, entre ellas el "patrocinio":

"(...), se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad de difusión y producción.

Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u  otras  formas  comerciales  cuando  éstas  formen  parte  indivisible  de  la  adquisición  de derechos y de la producción de la señal a difundir. (...)

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica: (...)

c) Las  actividades  de  autopromoción,  siempre  que  la  duración  Las actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y la legislación autonómica en la materia, así como de patrocinio cultural."

RTVE defiende que su uso, totalmente generalizado, en el hecho de posibilitar la difusión de programas que no tendrían cabida en la parrilla. Las televisiones privadas han advertido que los anunciantes se acogen favorablemente a esta fórmula en perjuicio de sus intereses, ya que el uso de esta fórmula se asemeja mas al "branded content" (contenido bajo marca) que al patrocionio cultural.

¿Es necesario que un programa como MasterChef sea ofrecido como "promoción cultural" mediante esta fórmula? Hay que recordar que puede competir con el programa de Antena 3 "Top Chef".

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